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Callan ante suspensión trabajos en Parque Central.


SANTIAGO.- Tanto el patronato que regula el funcionamiento del Parque Central, de esta ciudad, como la Asociación para el Desarrollo de Santiago (APEDI) mantienen silencio, con relación a la medida adoptada por la Alcaldía, de suspender la edificación de una pared de cemento, para delimitar el área del sitio. Hoy trascendió que ambas instituciones han preferido no responder a la acción del cabildo, con la esperanza de que la reacción provenga primero de la Presidencia de la República. Mientras tanto, la Alcaldía insistió en que el patronato del Parque Central toma decisiones con relación a dicho lugar en contraposición al decreto 126-01, emitido por el Poder Ejecutivo que define su formación, por lo que se opone a la construcción de una pared perimetral, obra que obligó a ser suspendida a finales de la semana pasada.

Ayer, el abogado Rafael Ceballos, Consultor jurídico del cabildo, explicó que esa institución reconoce la existencia del referido decreto, pero que el mismo hoy llena de dudas y falta de información.

“A pesar de establecer la composición, la dirección la forma de toma de decisiones y los objetivos, en ninguno de los articulados se establece que el levantamiento de dicha infraestructura se haría al margen de las disposiciones municipales y sin contar con el concurso del gobierno local, como se vienen ejecutando a la fecha”, subrayó Ceballos.

Aseguró que la fecha de emisión de dicho decreto fue el 23 de enero del 2001, mientras que el 17 de julio del 2007, el Congreso de la República, dio al país una Ley de municipalidad, la cual trae consigo una serie de innovaciones que prácticamente dejan sin razón de ser el Patronato.

Ley 176-07
Y que peor aún ocurre con la nueva Constitución del 2010, donde se crea la figura de la Administración Local, artículo 199 y el Gobierno Local, artículo 201, y que ignorar esos aspectos legales “sencillamente invalidan toda actuación que se lleve o pretenda llevarse a cabo, como resulta en el caso de la especia”.

Además, hizo hincapié en la Ley 176-07 sobre municipalidad, que en su artículo 19 se habla de las competencias propias del Ayuntamiento, las cuales ejercerá de manera exclusiva y que en su acápite “E” señala que es una facultad propia y obligatoria “normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines”, teniendo además como facultad exclusiva el “ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión o uso del suelo, ejecución o disciplina urbanística”.

Y que en el párrafo único del artículo 124 de la señalada ley, establece la fórmula de cómo se lleva a cabo la inversión pública “las que deben garantizar la participación de los ayuntamientos donde se realice el levantamiento de cualquier obra de infraestructura, así como el artículo 126 crea en cada ayuntamiento las Oficinas de Planeamiento Urbano”.