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Discoteca Zambra impide entrada a una joven porque ¡es discapacitada!.


La discoteca capitalina Zambra se unió a la lista de locales que en violación de la Constitución y las leyes discriminan a las personas por sus características o limitaciones físicas, al impedir la entrada de una joven discapacitada que acudió al local llevada por una hermana. Según denunció Gisselle Valera, acudió a la discoteca Zambra para complacer a su hermana Dorianne, de 22 años, quien quedó en silla de ruedas en 2011 como consecuencia de un accidente de tránsito. 

“En el momento que escribo este mensaje siento una indignación indescriptible. En el día de hoy decidí salir con mi hermana @doriannevalera la cual se encuentra en silla de ruedas tras sufrir un accidente en el año 2011 que la dejó paralizada de la cintura para abajo”, dice la joven en un mensaje que circula en las redes sociales y que puede ser leído en la cuenta de Instagram de la joven rechazada. 

“Como típica joven de 22 años me pidió que saliéramos a dar una vuelta y decidimos ir al Bar Zambra en la Gustavo Mejía Ricart. Cuando nos estábamos desmontando del carro y al sacar la silla de ruedas de mi hermanita, se nos acercó la seguridad del lugar para decirnos que lamentablemente nos íbamos a tener que ir porque ellos NO ACEPTAN PERSONAS DISCAPACITADAS!!!”, continúa escribiendo Gisselle Valera. 

“Es una pena que hoy en día en la República Dominicana existan lugares como @zambrard @eduardomedina3 a los cuales no les importa vulnerar los derechos fundamentales de personas discapacitadas, y aún más, nuestra misma Constitución Dominicana. ‘La mayor discapacidad que tienen las personas no está en su físico sino en su mentalidad’" , concluye el mensaje de la joven. 

No es la primera ocasión en que centros de diversión de clase media alta protagonizan actos discriminatorios, algunos de los cuales han terminado en violencia. Se recuerda el caso de Pura Alexandra Núñez Rodríguez, de 22 años, asesinada en el 2006 por la seguridad de la discoteca Praia, de la Gustavo Mejía Ricart. 

La joven, quien era estudiante de término de Mercadeo de la PUCMM, se presentó al lugar junto a un grupo de amigos, pero la seguridad del establecimiento consideró que uno de los acompañantes de la víctima no estaba vestido “adecuadamente”, lo que originó una discusión. 

Lo que dice la Ley 

La información sobre lo sucedido a Dorianne Valera ha provocado numerosas reacciones, entre las que no podían faltar las de apoyo fervoroso al establecimiento, pese a que el numeral 7 del Artículo 4 de la Ley General sobre la Discapacidad en la República Dominicana 05-13 dice textuamente: "Discriminación por motivo de discapacidad: Es cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo”. 

Además, el Artículo 106 de la misma Ley establece: Obligación de acceso. Todos los sitios abiertos al público, de carácter recreacional o cultural, como teatros y cines, deben disponer de espacios determinados, para personas usuarias de silla de ruedas. 

Párrafo. Para estos efectos se debe utilizar un área igual a la de dos sillas de teatro y no se dispondrá de más de dos espacios contiguos en la misma fila. La determinación del número de espacios de esta clase, será del dos por ciento (2%) de la capacidad total de la sala o teatro. Un porcentaje similar se aplicará en los vestidores de los centros recreacionales, para las personas en silla de ruedas. 

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